
El asunto es que un juez, en la provincia de Jaén ha resuelto, por vez primera en Andalucía, una denuncia de forma favorable a dos cazadores por doblar puesto en una montería.
El caso, llevado por el abogado José luis Marín Hortelano, tiene muchas aristas que no vienen hoy a cuento, pero el meollo del asunto es la aceptación del juez de los argumentos de la defensa según los cuales, con la ley en la mano, no hay normativa que impida a dos o más cazadores estar con sus respectivas armas en un puesto de montería, al menos en Andalucía.
Hace mención la sentencia a la existencia del informe de la Consejería de Medio Ambiente de 8 de Septiembre de 2009 del Jefe de Departamento de Caza y pesca de la Delegación Provincial de Jaén en el que se indica que ni en la ley 8-2003 ni en el Reglamento de ordenación de la Caza se acota el término doblar puesto ni se dice nada del número de armas que se pueden llevar a un puesto de caza ni cómo se han de utilizar.
También contempla la sentencia que la entrada de los agentes del Seprona sin avisar y "andando por el monte y de forma probablemente sigilosa" puso en riesgo la propia integridad de los agentes y de los cazadores así como supuso una interferencia en el desarrollo normal de la cacería.
Pido disculpas de antemano si no he sabido entender la sentencia porque no estoy acostumbrado a esta literatura legal, pero lo importante del tema es que esta sentencia puede sentar jurisprudencia y hacer que muchos monteros se sientan más tranquilos sobre todo en las provincias de Jaén y Córdoba donde la costumbre de doblar puesto está totalmente asentada.
P.D. La sentencia es en firme y no cabe recurso.